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Bienes de uso público usurpados; soporte legal de los ejidos en Colombia.

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Bienes de uso público usurpados. Soporte legal de los ejidos en Colombia.

Ley Alfonso Barberena #41 de 1.948, en su artículo primero ordena ; “Los terrenos ejidos situados en cualquier municipio del país no están sujetos a la prescripción, por tratarse de bienes municipales de uso público o común”

 

Código de Régimen Municipal Decreto 1333 de 1.986, en su artículo 167 ordena ; “La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales”  –  Artículo 168 señala ; “El producto de tales bienes, cuando provenga de ejidos, se destinará exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda”.

 

Ley 32 de 1.929, en su artículo 2 ordena : “Conforme a la voluntad expresada en las reales cédulas durante el régimen colonial y a la que halla consignada en otros documentos de titulación del territorio de los ejidos, cédulas y documentos amparados por el artículo 36 de la Constitución Nacional, no se podrá dar a aquel territorio una destinación distinta de la del beneficio de las clases pobres y menesterosas, que fue la expresa voluntad de los fundadores de aquel patrimonio de beneficencia pública. Por tanto, queda prohibida la adjudicación de terrenos ejidos en el distrito de Cali a personas de la clase pudiente salvo el caso especial que contempla el artículo 4”    

 

La Constitución Colombiana en su artículo 63 ordena ; Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y demás bienes que determine la ley, son imprescriptibles, inalienables  e inembargables”.

La Cédula Real expedida el 10 de Marzo de 1.540, por  solicitud del fundador Sebastián de Belalcázar, quien visionariamente advirtió que así como Cali del dialecto Karib significa CASA, previó en el futuro sería cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico. Durante la primacía de la casta blanca durante cuatro siglos, se desacató la bondad cristiana de la Corona Real sobre el derecho al goce y disfrute del común en las tierras EJIDALES.  Irónicamente en obediencia reverencial al Rey, los 33 Alféreces Reales que tuvo Santiago de Cali,  ordenaban expulsar al forastero o recién llegado en término ignominioso de ocho días, por supuesto si era blanco letrado que viniese a poner en peligro los secretos de una élite de avaricia insaciable que había usurpado las tierras ejidales pertenecientes al común de gentes. La historia nos muestra una Santiago de Cali que inicia el siglo XX con solamente 24.000 habitantes, y a partir del año 1.950 su población asciende a 200.000 habitantes, la cual se incrementa a dos millones y medio de pobladores en solo cincuenta años, rompiéndose el estigma de repudiar a los recién llegados.

La delimitación de los EJIDOS de Cali se extiende por el norte desde el río de la ciudad o río Cali, en el sur el río Lile, Lilí o de Las Piedras, al oriente el río Cauca y al occidente la alta Sierra o Serranía del Chocó (Cordillera Occidental). Los nacimientos de los ríos Cali y Lilí en la alta sierra desde los farallones de Cali limita los EJIDOS, los cuales tienen carácter de bienes de uso público en extensión de 23.500 hectáreas o 235.000.000 de metros cuadrados distribuídos así ; 15.500 hectáreas rurales y 8.000 hectáreas urbanas al sur del río Cali de la ciudad de hoy. Todo este patrimonio pertenece al Tesoro Municipal imprescriptibles e inembargables del Municipio de Cali.      

Hemos terminado estudio del patrimonio territorial de los bienes de uso público EJIDAL del Municipio.   Se posee la prueba reina para demostrarlo judicialmente. Este Tesoro Público ha permanecido a la deriva por siglos. La información privilegiada del Estado usurpada facilitó el robo a Santiago de Cali. Sentencia de 27 de Noviembre de 1.987 la Juez Décima Civil del Circuito, condenó a la devolución de gran extensión EJIDAL, previo señalamiento de la MALA FÉ de quienes ejercen el dominio con títulos precarios, tal como consta en títulos de quien les vende advitiéndoles que los terrenos están fundados en EJIDOS del Municipio de Cali y que no saldría a resarcirlos en caso de reclamación del Municipio.                                        Claudio Borrero Quijano

ZUMBAMBICO – VERDAD IRREFUTABLE – EJIDOS I

EJIDOS DE MELÉNDEZ SUR  –   Área 11.434.880 M2 (Comuna : 15 y Navarro)

Juicio Divisorio : Siendo Presidente Tomás Cipriano de Mosquera y  Ministro de Relaciones y Mejoras Internas el caleño Manuel María Mallarino, se ordenó al Personero de Cali, Doctor José Lloreda denunciar la usurpación de ejidos el 31 de Mayo de 1.848. Las revueltas cruentas reclamando ejidos encabezadas por el mestizo Fermín Pretelt, y la liberación de los negros a la esclavitud tenían agitada la ciudad. La sentencia del Juez Letrado Juan Nepomuceno Núñez Conto del 9 de Diciembre de 1.848, ratificó la decisión del Virrey Manuel José Flórez (1.779) ordenando  reintegrar las terceras partes ejidales al pueblo de Cali, ocupados por 18 terratenientes que habían usurpado los bienes del común de gentes, entre ellos cumplió el mandato real Don Pascual Riascos, quien había comprado en 1.823 la hacienda Meléndez Sur. En escritura pública número 72 de abril 22 de 1.870 registró su testamentario, cediendo la tercera parte ejidal de su hacienda de Meléndez Sur al Municipio de Cali. El comprador de la hacienda Meléndez, Don Mariano Mesa inició el Juicio Divisorio el 9 de Abril de 1.883, la partición entre parceros estuvo a cargo del Agrimensor Liborio Vergara, concluyó con sentencia arbitral del 7 de Junio de 1.884 – En tomo de mi autoría se observa copia de la Ordenanza Número 15 de septiembre 13 de 1.884 en la que el Concejo Municipal acepta la cesión de tercera parte de los ejidos de la hacienda Meléndez Sur. El Procurador del Departamento de Occidente con el oficio número 53 del 10 de octubre de 1.884 aceptó la parte ejidal correspondiente al Distrito de Cali. El Agrimensor Liborio Vergara presentó el documento definitivo el 18 de octubre de 1.886 (En el 2.007 la Alcaldía recibió el plano original “prueba reina” con las coordenadas de Catastro, C.V.C., y U.V. y la copia del plano protocolizado de septiembre de 1.915 que el Personero Inocencio Cucalón, ordenó rehacer por deterioro al ingeniero Manuel José Peña, autenticado por el Notario Segundo. En el siglo XX, pasados 46 años de ratificación por el  Tribunal de Arbitramento de la voluntad de Pascual Riascos, en el año 1.930 apelaron la cesión del abuelo cuatro de sus nietos. Adjunto las dos sentencias favorables al Municipio de Cali confirmando el juicio divisorio de 1.886 en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito el 30 de Julio de 1.935, en segunda instancia del Tribunal Superior de Cali el 19 de Diciembre de 1.935, con la firma de los Magistrados Ernesto García Vásquez, Carlos A. Olano y Jorge Enrique Velasco – El Personero Aristides Mafla protocolizó las sentencias de primera y segunda instancia con la escritura pública número 308 de Marzo 5 de 1.938 de la Notaría Segunda de Cali a cargo de Ezequiel Gamboa. Las dos sentencias y la hijuela municipal se registraron el 11 de enero de 1.938 por el Registrador Luis González, con la Matrícula Inmobiliaria 370-117585   La Señora Emma Giraldo de Garcés compró los ejidos a Ciro Velasco García, quien advirtió las tierras estaban fundadas en ejidos, condicionando en caso de reclamación del Municipio no saldría a resarcirlos, a partir de esa fecha se configuró ocupación de MALA FE sentenciada por la Juez X Civil del Circuito, Abogada María Cristina Varón el 27 de noviembre de 1.987OCUPANTES : Comuna 15 Barrios Mojica, El Vallado, Comuneros, Laureano Gómez, El Retiro, parcialmente El Morichal, Brisas del Valladito, etc…La zona ejidal de Meléndez Sur próxima a expandirse  incluye las Haciendas Meléndez (Compras a Ciro Velasco), Aldovea, Heriberto Millán (compraron ejidos a Ciro Velasco), Las Vegas, La Sorpresa (Adquirida por prescripción), Venecia, y otros numerosos ocupantes cuyo listado adjunto. Meléndez contrató con Fiducorficol la administración por escritura 3941 de la notaría 1ª. Al descontar del total ejidal 1.980.000 M2 ocupados por la Comuna 15 (diferentes barrios), y las cuatro devoluciones transigidas en 2.218.000 M2, quedaría un saldo por rescatar es de 7.236.880 M2, totalizando una recuperación ejidal de 9.454.880 M2. El Código de Régimen Municipal destina los ejidos exclusivamente a vivienda social. La Resolución 1463 de agosto 20/08 del Min Ambiente dice : “Actuación integral del Estado conjuntamente con el sector privado para generar suelo para VIS”. La Alcaldía pretende adquirir la “cosa propia ejidal” por fuera del marco legal, arriesgando prevaricar por acción y omisión. Grupo de ciudadanos por la moral administrativa interpusimos Acción Popular representando al colectivo”  Claudio Borrero

EJIDOS II

EJIDOS DE CUCARACHAS O LOS ARAGONES

Area : 2.199.478 M2                          COMUNAS  13 y 12

Juicio Divisorio : El origen de los terrenos, potreros o dehesas de Cucarachas o de Aragones, está sustentado en la escritura sin número de Julio 1 de1.835, por los otorgantes Presbítero Juan Ignacio Aragón y sus hermanos, ante la muerte de su Padre Don Franciso de Aragón, muy posteriormente los Comuneros de los terrenos de Cucarachas, solicitan división ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, se encargó al ciudadano de Palmira Agrimensor Vicente Aragón, quien inicialmente en medición topográfica arrojó extensión de 6.476.800 metros cuadrados al término del proceso por enfermedad del titular y disposición de la Personería a cargo de Inocencio Cucalón el 26 de Noviembre de 1.914 designa al  Ingeniero Víctor Triana para que firme en remplazo de Vicente Aragón y presida la entrega de los lotes entre ellos el del Municipio de Cali, el cual fue recibido en el terreno el 15 de Diciembre de 1.914. Concluye el Juicio de aparcería con Sentencia fechada el 25 de febrero de 1.914 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, publicada en Edicto del 13 de Abril de 1.914. Se apeló la decisión por tres aparceros con poder conferido al abogado Justiniano Lloreda, se confirmó el 11 de Junio de 1.914 en toda sus partes la sentencia apelada del juicio divisorio adelantado por el agrimensor Vicente Aragón. A solicitud del Personero Alberto Holguín, la respectiva hijuela Municipal con cabida de 426,66 fanegadas, equivalentes a 2.730.624 metros cuadrados, se eleva a escritura Pública Número 63 en Febrero 26 de 1.917, que contiene el correspondiente Plano protocolizado, el documento fue autenticado por la Notaría Segunda a cargo de Ezequiel Gamboa. Los reclamos de los aparceros habían sido inaceptados por fallo del Tribunal Superior a cargo del Magistrado Gonzalo Mejía en Noviembre 29 de 19.12, ratificándose los conceptos en el juicio divisorio del Agrimensor Vicente Aragón. Se remataron en pública subasta 866.550 metros cuadrados en julio 13 de 1.916, a favor de Temístocles Rengifo, Francisco A. Magaña, decisión que había sido aprobada por el Concejo desde el 27 de mayo de 1.916, si se deduce de la hijuela del Municipio quedaron sólo 1.396.226 metros cuadrados ejidales, colindante con terrenos de los quingos de Mojica, los Córdobas o La Chumba a donde no de entregó las terceras partes al Municipio, Las Cañas, Haciendas Potrero Grande y La Floresta. – Ocupantes (97.000 ocupaciones unifamiliares identificadas catastralmente) : Barrios de El Poblado I y II, Los Robles, Barrios El Diamante, El Vergel, Asprosocial, Calipso, Yira Castro, Comuneros II, Julio Rincón, Doce de Octubre, San Pedro Claver, Eduardo Santos, La Florida, Doce de Octubre, Sindical, Conquistadores, El Pondaje etc. Numerosos son los ocupantes por titulárseles sus minifundios habitacionales. Son los nuevos propietarios en verdadera democratización de la propiedad.                 Claudio Borrero Quijano

EJIDOS III

EJIDO “LOS CRISTALES” – La Chanca, Bellavista, San Fernando, El Tablón, Tejares, Loma Pelada (Miraflores), Mortiñal, Mónaco, Arboledas, Mameyal, Santa Teresita, Nacional, Libertadores, San Antonio, El Cabuyal,   

ÁREA : 7.271.936 M2

COMUNAS : 19, 2, 3, Corregimiento Andes, Pichindé, La Leonera   

Juicio Divisorio : Adelantado por el Agrimensor Judicial Aquilino Aparicio, en extensión de 7.271.936 metros cuadrados, deslinde y amojonamiento de las terceras partes ejidales que le corresponden al Municipio representada en 2.423.877 M2, al Agrimensor le correspondieron por honorarios 471.877 M2, al Municipio en el juicio divisorio aún no finiquitado  con sentencia le correspondieron tres lotes con área de 1.958.784 M2, a la fecha nunca entregados. La totalidad del Ejido de CRISTRALES continúan siendo territorio indiviso. El Agrimensor alcanzó a disponer un primer predio con área de 255.360 metros cuadrados, un segundo lote de 474.368 M2 y otro tercer terreno de 1.229.056 M2. La partición fue objetada por la mayoría de los aparceros, quedando a prueba sin decisión por 72 años hasta la fecha en el Juzgado Tercero Civil del Circuito. Entrada en vigencia la ley 200 de 1.936, el expediente se trasladó al Juzgado Nacional de Tierras, el 18 de Julio de 1.938 fue devuelto el expediente al juzgado Cuarto Civil del Circuito, antes de ser regresado el Doctor Guillermo Borrero Olano, previa orden del ingeniero de ejidos obtuvo copia de planos realizados desde 1.908 por el ingeniero Aquilino Aparicio, documento autenticado por el Notario Ezequiel Gamboa. En total el Municipio tendría derechos sobre 1.958.784 M2 ejidales en Los Cristales, a donde inclusive alquiló parcialmente uno de los lotes ejidales según contrato número 251 de 24 de enero de 1.941, colindante con la carretera que conduce al Colegio internado de Yanaconas (Gaceta Municipal del 31 de Octubre de 1.940-Año XXIX -Número 560).  

OCUPANTES (identificados catastralmente) : Barrios San Fernando Viejo, Predios de El TABLÓN, Cristales, Tejares, Santa Bárbara, Miraflores, Mortiñal, Bellavista, Santa Teresita, Acueducto San Antonio, Arboledas, Nacional, Libertadores, San Cayetano, Loma de la Cruz, La Chanca, Casas Blancas (J.J. Navarro), San Antonio, Peñón, Cerro Los Cristales, Mameyal, Mónaco, El Cabuyal, con extensiones a los Corregimientos Los Andes, La Leonera, Pichindé, hoya hidrográfica del río Cali desde su nacimiento en la Alta Sierra hasta desembocar al río Cauca.                                              Claudio Borrero Quijano

EJIDOS  IV

Ejidos Lomas ALTAS de Meléndez Norte ó Pampas de la Pedregosa – EJIDO CAÑAVERALEJO Ó LA CURTIEMBRE

Área : 1.572.114 Metros cuadrados                     Comuna  18

JUICIO DIVISORIO : El deslinde y amojonamiento de las Lomas Altas de Meléndez Norte fue Iniciado por el Agrimensor Joaquín de Caicedo en el año 1.881, terminando con informe al Juez 1º. Civil del Circuito de Cali el día miércoles 19 de mayo de 1.897 a las nueve y cuarto de la mañana, informe contenido en dos cuadernos, diez años después se produjo la Sentencia del Juzgado a cargo de Eduardo González, el 8 de marzo de 1.907. El Personero EULOGIO VALLECILLA solicitó el 22 de Febrero de 1.907, impartirle aprobación ordenando su protocolización junto con el plano respectivo, originándose la escritura 466 del 26 de Junio de 1.912 de la Notaría Primera del Círculo de Cali, Registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos con el antiguo sistema bajo la Partida No. 304, Folios 189 y 190, Libro segundo de registro de archivos, firmado por el Registrador Sipriano Martínez, en el actual sistema corresponde a la Matrícula No.370-254418, denuncié dos años atrás sin resultados ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali el porqué de la existencia de Registro de Matrícula “gemeliado” No. 370-253074 – En el juicio Divisorio le correspondió la hijuela Número 27 al Municipio de Cali, comprende dos predios unidos por servidumbre del Sesteadero, que une los dos predios ejidales “Pampas de la Pedregosa o Lomas Altas de Meléndez Norte” (1.572.114 M2) y “Cañaveralejo ó L a Curtiembre” (2.487.968 M2), para un total del bien de uso público ejidal, perteneciente al Patrimoniuo Público Municipal en área de 4.060.082 M2.  DENUNCIÉ PENALMENTE LA USURPACIÓN EN LA FISCALÍA 97 A CARGO DE  ALBA DORIS BURBANO TORRES, RADICADO 01476, INVESTIGACIÓN PARSIMONIOSA. LA MATRÍCULA EJIDAL 370-254418 FUE CERRADA POR AGOTAMIENTO DEL SALDO EJIDAL EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CALI, ESTUVO VIGENTE DESDE JUNIO 26 DE 1.912. A la fecha el proceso está Radicado en la Fiscalía 48 a cargo del Abogado Evert Marino López Guerrero, Próxima Audiencia para Mayo 20 de 2.013. El costo comercial de los dos Ejidos es de medio billón de pesos. Linderos :  Por el Sur ; Río Meléndez – Occidente ; río Meléndez (Colinda con los Ejidos de la Hacienda La Buitrera) – Norte ; camino servidumbre El Sesteadero unido al ejido de La Curtiembre o Cañaveralejo, colinda con los antiguos terrenos de los Ferrocarriles Nacionales, hoy propiedad del Municipio de Cali. Oriente ; Hacienda privada “Las Guacas” (Santa Helena), Hacienda Nápoles, y Ejidos Llanos de Meléndez Norte Ocupantes : Familia Korber Merichi, Sociedad Escobar Zúñiga José Domingo Garzón, Carlos Olano. Rojas Cardona, Soc. San Nicolás E.U., Manuel Roldán, Hugo Calderón. Mirador de las Pampas, Polvorines, El Hueco, Alto Jordán, Altos de Nápoles.           Claudio Borrero Q.

 

EJIDOS  V

Hacienda EJIDAL de San Joaquín

Área : 3.356.358.28 M2    –     Comunas : 22-17 y Área Expansiva           Juicio Divisorio : Aún no se ha adelantado el Juicio Divisorio de las “dehesas” ejidales, por consiguiente la totalidad de los terrenos siguen siendo ejidos imprescriptibles a plenitud, nunca se cedieron las terceras partes ordenadas por la Corona en 1.779, como tampoco se cumplió la sentencia de 1.848 de Juan Nepomuceno Núñez Conto que ordenó en segunda instancia entregar las terceras partes. Al sur colinda con el río Lilí o de Las Piedras, señalado en la Cédula Real como lindero final en el sur de la totalidad Ejidal de Santiago de Cali,  testamentariamente otorgados para un fin social con derecho al goce del común de gentes, el mandato de la Majestad Real a favor del pueblo aposentado en el  Municipio de Cali, por estas calendas amparado en la Constitución Nacional.  Linderos :  Occidental ; Hacienda La Buitrera – Norte ; Acequia “La Guavinera” brazo derivada del río Meléndez – Sur ; Río Lilí (Hda. Cañasgordas) – Oriente ; Río Lilí hasta recibir acequia La Guavinera (Potrero La Pereza – Los Herreras, Zoila Iglesias)  PRUEBAS EJIDALES : En la tradición soportada en títulos de la hacienda San Joaquín, éstas dehesas EJIDALES se encuentran dentro del lindero demarcado en la Cédula Real de Marzo 10 de 1.540. De la tradición encontramos que en la Escritura 277 de Diciembre 19 de 1.884 de la Notaría Primera en compraventa de la Hacienda La Buitrera se hizo constar la servidumbre con la hacienda vecina de San Joaquin, potreros de propiedad de Gonzalo Barona sustentada en la escritura 329 de Diciembre 22 de 1.853 de la Notaría 2ª, Matrícula Inmobiliaria 370-5745, comprometiéndose a salir al saneamiento de la hacienda, evicción o defectos ocultos, vicios redhibitorios que tenga en los casos de ley. Cuando vende Alfredo Barona a Juan de Dios Borrero le advierte ; que la tercera parte del terreno, NO ha entrado en venta, porque es perteneciente al terreno de ejidos de esta ciudad, el cual debe entregar el comprador a la persona que legalmente este autorizada para recibirlo. El comprador manifiesta que acepta las condiciones empezando a ejercer una ocupación de mala fe. De la escritura número 151 de Marzo 13 de 1.899 ante el Notario Primero de Cali, vende Julio Rojas a Juan Pablo Madriñán 125 hectáreas de la hacienda San Joaquín, las cuales había comprado a Juan De Dios Borrero por escritura 107 del 16 de Julio de 1.895, éste a su vez le compró a Guillermo Borrero Ayerbe en 1.871, reconociendo la tercera parte ejidal. En los títulos que vende Teresa Borrero por Escritura 196 de 1.910 a Pablo Borrero Ayerbe según escritura 5750 de 1.918, se dejó la misma constancia del Municipio reclamando su tercera parte ejidal. Siempre los compradores se hicieron responsables de asumir reclamaciones del Municipio. Ocupantes ; Club Campestre, Construcciones entre Calles 5 (Carrera 100) y Río Lilí (comuna 22) – Terrenos alinderados por la acequia “La Guavinera” hasta sobrepasar la Casona de la Hacienda Las Vegas y llegar a la desembocadura al río Lilí o de Las Piedras (Potreros o dehesas ejidales de La Pereza y Santa Anita).  C.B.Q.          

 

 

EJIDOS VI

Ejidos Llanos de Meléndez Norte

Área 2.137.600 M2                 Comunas : 19 y 18      Juicio Divisorio : Adelantado por el Agrimensor Joaquín de Caicedo, cesión obligatoria de las terceras partes ejidales mandato del Virrey Manuel Flórez, fechado en Abril de 1.779, carta topográfica levantada desde 1.875, documentos desaparecidos durante la guerra civil de 1.876, reconstruida la planimetría se adelanta el juicio divisorio a partir de agosto de 1.891, solicitado por Gonzalo Córdoba, propietario de la hacienda “El Limonar”, que se extendía desde los cerros de Los Chorros y tierras de los Lloredas (zanjón puente palma), por el sur el camino de San Joaquín y las ciénegas, pantanos y meandros del pie de monte de las lomas Altas de Meléndez o Pampas de la Pedregosa, por el oriente colinda con el antiguo cauce del río Meléndez o Caño Madrileño, la histórica hacienda El Limonar limitaba también por el oriente con el Ejido de Aguablanca o Legado de Salinas y el Ejido de Cucarachas, abarcando la hacienda 6.967.706 M2, correspondiéndole como tercera parte a la ciudad 2.137.600 metros cuadrados. Una vez instalado el Tribunal de Arbitramento, se adelantó el juicio Divisorio, que concluye con sentencia de cediendo las terceras partes mandato del juzgado primero civil del circuito de Cali, del 31 de Diciembre de 1.891 decision elevada a escritura 540 de la Notaria Segunda de Cali, con matricula inmobiliaria 370-113645 (Plano anexo) debidamente autenticado, estos predios cedidos en condición de las terceras partes ejidales los separa por el sur el río Meléndez de las fincas de San Joaquín y Meléndez Sur. A partir de 1.917 se vendieron en pública subasta 15.462 metros cuadrados en pequeños lotes, al deducirlos de la hijuela el saldo es de 1.982.908 M2,  patrimonio público imprescriptible ejidal de la municipalidad (Tesoro Público). Bandola criminal del MunicIpio vendio a PACHO HERRERA 15.000 M2 DEL EJIDO URBANO, a pesar de estar extinguido el dominio en sentencia de primera instancia de Noviembre 17 de 2.004 del Juzgado 1º. Especializado de Bogotá y en segunda isntancia de Marzo 31 de 2.005 del Tribunal Superior de Bogotá, desafortunadamente corruptas influencias de congresista caleño actualmente la Corte Suprema de Justicia investiga la irregular negociacion de la Dirección Nacional de Estupefacientes con predicador cristiano a quien le vendieron a precio de ganga el bien de uso publico municipal. Ocupantes : Las Vegas, Mayapán, parcialmente Ciudad Capri y La Ferreira, Hospital Psiquiátrico San Isidro, Ancianato San Miguel,  Colegios Lacordaire,  Americano, Luis Madina, Barrio Meléndez, Horizontes, Tienda de Pedro, Los Arrieros del Sur, Estación de Servicio, Francisco Heladio Ramírez, Alférez Real, Los Farallones, Prados del Sur, Buenos Aires, Nápoles, etc.              Claudio Borrero Quijano.

EJIDOS VII

EJIDOS ISABEL PÉREZ O CHAMBERRY

Área : 1.562.962 M2                           Comuna : 19 y 20

Juicio Divisorio  : En las goteras de Cali, los predios Isabel Pérez (Manuel Pérez de Montoya) y Cañaveralejo ó La Curtiembre colindaban pero eran predios distintos. La Hacienda Chamberry o Isabel Pérez fue adquirida a Bartolomé Mafla por Manuel Pérez de Montoya en 1.788. El presbítero Pedro de Albo Palacios natural de Nóvita (Choco), se tomó las tierras de Cañaveralejo el 19 de enero de 1.774 – El Coronel José Micolta compro la hacienda Chamberry y la vendió a Andrés Antonio Balcázar, su heredero yerno José Gabriel Nieto la vendió a Francisco Javier Figueroa el 27 de septiembre de 1.827, para el 2 de noviembre de 1.837 las compró Martín Antonio Quintero. Finalmente el ciudadano alemán Carlos Hauer Simmonds compró la hacienda Chamberry,  alinderada por el Norte ; con el Cortijo de San Fernando, por el Sur ; el río Cañaveralejo (Predios de Ernesto De Lima y Francisco L. Barona), en el Occidente ; Quebrada de Guarrúz y el ejido de Los Cristales, por el Oriente ; carretera a Jamundí (calle 5) colindando con el ejido de Pasoancho (El Guabal).   El Juicio Divisorio se adelantó a encargo del Agrimensor Julián de Caycedo y el avaluador José Antonio Borrero, en la medición de la hacienda se encontró una cabida de 4.704.000 metros cuadrados, adjudicándose a título de ejidos 1.569.962 M2, distribuídos en dos lotes.  Lote A con superficie de 1.177.631 metros cuadrados que colinda por el norte con los Ejidos de Los Cristales en el divorcio acuarium de la torrentera del Cabuyal y el arroyo de Isabel Pérez. En el sur con los terrenos de la La Curtiembre vecinos a la desembocadura de la quebrada del Guarrúz al río Cañaveralejo. Por el oriente  el camino a Jamundí que colinda con el ejido de Pasoancho. Por el Norte con el ejido los Cristales y Cortijo de San Fernando. – Lote B con superficie de 392.331 M2, colinda en el norte con San Fernando, Oriente carretera a Jamundí (calle 5), Occidente con el lote A y el proindiviso Los Cristales. El Juicio Divisorio lo objetaron los aparceros deteniéndose en el Juzgado Tercero Civil del Circuito con motivo de la expedición de la ley 200 de 1.936 sobre tierras. El Municipio adjudicó por el Acuerdo 12 de 1.929, terrenos de estas hijuelas ejidales al Hospital Departamental 132.309 metros cuadrados, y 37.125 M2 al Reformatorio del Buen Pastor. UNIVALLE/UNILIBRE. Predios del TABLÓN en conflicto por OMISIÓN. La MORELIA apropiados por vecinos a la Ave. Circunvalación.   

Ocupantes : Comodatarios del Municipio en la hijuela de Isabel Pérez, Universidades Libre y del Valle, Hospital Universitario del Valle, Cárcel de Mujeres del Buen Pastor. Se aposentan en los ejidos los Barrios Siloé, Belén, Alberto Lleras, predios de la Morelia, Santa Isabel, Casa de Retiros (A. Aristizábal), terrenos del TABLÓN en San Fernando (Viejo), etc…..

EJIDOS VIII

EJIDO PASOANCHO O GARCÉS

Área : 2.131.200 M2 (insólitamente reducidos a  1.393.104,14 M2                                        Comuna  : 19  y 10

Juicio Divisorio : Hizo parte de la hacienda Los Ciruelos  en el siglo XVIII, terrenos ejidales reclamados por Rosa Jerónima de la Llera, posteriormente pasaron a ser propietarios el Médico Vicente Borrero Costa y el General Eusebio Borrero Costa, desde Salomia hasta la Selva y hacienda El Guabal, vendieron  parcialmente a Manuel Garcés los terrenos del sur a donde se extendía la hacienda Los Ciruelos, áreas de Pasoancho, El Guabal y La Selva, el juicio divisorio fue  adelantado por el Agrimensor Francisco Chassard, las terceras partes ejidales cedidas por parte de Manuel Garcés en 1.858 de su hacienda con cabida de 6.400.000 metros cuadrados, correspondientes al tercio de ejidos cedidos por Don Manuel Garcés fueron 2.131.200 metros cuadrados, los cuales mañosamente fueron reducidos a 1.429.144 metros cuadrados, desapareciendo misteriosamente 702.056 M2,  de terrenos excepcionales por su ubicación al sur de la ciudad. El Ingeniero de ejidos Griseldino Carvajal trazó un gran parque de ciudad con la colaboración del General Alfredo Vásquez Cobo, Gerente del Ferrocarril del Pacífico, el bellísimo ante proyecto similar a los Bosques de Bolonia de París fracasó sin explicaciones.  El 19 de abril de 1.928, insólitamente vendieron las áreas del ejido de Pasoancho a la Compañía Colombian Holding Corporation of Cali S.A. por la irrisoria suma de $226.716.oo, anticipándose en once años al Acuerdo Municipal número 18 de Cesión de las terceras partes ejidales de Mayo 19 de 1.939. Finalmente de “limosna” dieron los nuevos “dueños” del ejido, 44.467 metros cuadrados, los cuales fueron prestados en uso (comodatos) por 99 años a instituciones de servicios sociales (Inst. Oscar Scarpetta, Estadio Pascual Guerrero su promotor y Gimnasio Evangelista Mora,  Club Social Deportivo hoy Club San Fernando, Inst. Tobías Enmanuel Ciegos y Sordos.    

Ocupantes : (Comodatos) Estadio Pascual Guerrero y alrededores, Gimnasio Evangelista Mora, Piscinas Galindo Herrera, Club San Fernando, Instituto Tobías Emmanuel, Instituto Oscar Scarpetta (vendido irregularmente) – En Ejidos = Almacenes Éxito, Imbanaco, El Templete (Eucarístico), Cámbulos, Urbanización Militar, El Cedro, Ave. Roosevelt, Alameda (Parque), Avenida Hipódromo, Champagnat, Escuela del Deporte (Instalaciones Deportivas), Junín, Guayaquil….  

EJIDOS IX

EJIDOS DE CAÑAVERALEJO O LA CURTIEMBRE

Área : 2.487.968 M2   –   Comuna : Corregimiento La Buitrera

Juicio Divisorio : Adelantado por el Agrimensor Joaquín de Caicedo entre 1.891 y 1.897 en el  Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali, diez años después salió la Sentencia el 8 de Marzo de 1.907, elevada a escritura pública número 466 de Junio 26 de 1.912 de la Notaría Primera de Cali, se protocolizado el plano correspondiente con registro de Matrícula 370-254418, los títulos Municipales corresponden a la hijuela #27 del Juicio Divisorio. Con la misma escritura 466 de Junio 26 de 1.912, se realizaron ventas a particulares o cesiones gratuitas de las “Lomas Altas de Meléndez Norte o Pampas de la Pedregosa”. Por ejemplo ; Se donaron por escritura 2711 de Diciembre 12 de 1.951 de la  notaría 2ª, predios ejidales en cabida de 51.200 metros cuadrados al Asilo de Dementes San Isidro, hoy Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle, donación de tierras registradas como si estuvieran localizadas en los ejidos “Lomas de Meléndez Norte o Pampas de la Pedregosa”, siendo que dichos terrenos están ubicados en zona plana y realmente pertenecen a los Ejidos “Llanos de Meléndez Norte”. Se hizo otra donación de predio ejidal de 21.250 M2, contenida en la escritura 943 de Marzo 31 de 1.954 de la Notaría 2ª para el mismo Asilo, igualmente erradamente descontados de los predios de la escritura 466 de Junio 26 de 1.912, matricula 370-254418, recientemente se descubrió matrícula “gemeliada” la No. 370-253074. Un tercer lote en cabida de 14.042 M2 se donó al Asilo por escritura 943 de Marzo 31 de 1.954, desprendida también extrañamente de la matrícula de los ejidos Lomas de Meléndez Norte o Pampas de la Pedregosa. En la Matrícula 370-254418 figuran otros extraños casos en la anotación número 78, localizan falsamente sin corresponder al sitio del ejido municipal de Lomas de Meléndez Norte o Pampas de la Pedregosa 133.624.59 M2, como si estuvieran contenidos en la geografía que describe la escritura 466 de Junio 26 de 1.912, reitero que esta hijuela municipal ejidal es de montañas y no localizada en la zona plana de la avenida circunvalación entre las carreras 56 y 66, a donde se trata de privatizar terrenos como si el Municipio los hubiese vendido, acudiendo a falsificación supuesta de firmas de antiguos directores de Valorizacíón Municipal Los Ejidos de Cañaveralejo fueron vendidos por el Personero Antonio Revéiz Valencia en el año 1.950 por sólo $1.000.oo. Afortunadamente en 1.965 el Personero Danilo Hincapié Gutiérrez, anuló la monstruosa negociación. Desaparecido el cementerio Internacional, el nuevo campo santo Jardines del Recuerdo, volvió a correr la cerca a los ejidos de Cañaverañejo, sin que las autoridades hasta la fecha hayan denunciado los hechos.  Ocupantes :  Cementerio Jardines del Recuerdo – Vereda La Luisa, La Reforma, Mangos, Sauces, San Agustín, zanja que baja del cerro de La Campana.                                                                Claudio Borrero Quijano.

EJIDOS X

Hacienda EJIDAL “La Buitrera”

Área : 4.721.096M2           Comuna : Corregimiento La Buitrera

Sin Juicio Divisorio : El Indiviso Ejidal, está contenido en la Cedula Real que convirtió la Ciudad de Santiago de Cali en la Capital Ejidal de Suramérica, al otorgarle esa afectación a sus tierras, cuyos linderos definidos por el sur son el nacimiento del Rio Lilí o de Las Piedras en la cota 1.450 s.n.m., hasta su desembocadura en el estero oriental del río Cauca localizada en el potrero del Boquerón, por el norte el lindero es el río Cali desde su nacimiento aguas arriba del río Felidia con ubicación entre linderos de los  corregimientos de La Leonera y Felidia. Esas razones de vocación rural les hicieron perder credibilidad del carácter ejidal de las montañas o Serranía del Chocó al occidente de la ciudad de Santiago de Cali, tal como está delimitado en la misma Cédula Real el Ejido caleño. Siempre tomó apariencia de propiedad privada la Hacienda “La Buitrera”, la cual Doña Elodia Vásquez viuda de Posso compró en agosto 22 de 1.918 por escritura pública 565 de la Notaría Primera de Cali, a Don Lubín Camacho, quien fue propietario por heredad de su padre Blas Camacho, escritura pública 133 de Febrero 19 de 1.904 de esta misma Notaría, Don Blas Camacho había comprado a Luis Escobar C., por escritura pública 277 de1 13 de Diciembre de 1.884 en la Notaria 1ª de Cali, para Diciembre 9 de 1.848 época del fallo de JUAN NEPOMUCENO NUÑEZ CONTO ordenando la devolucion de las terceras patrtes se notificó PIO RENGIFO como propietario de entonces, en sus títulos constaba la  advertencia de estar en EJIDOS de la ciudad. La nueva propietaria Elodia viuda de Posso adquirió por escritura 565 de agosto 22 de 1.918 de la Notaría 2ª. Posteriormente vendió a la Nación por escritura 552 de abril 23 de 1.937 Notaría 2ª., ratificada por escritura 2.611 de agosto 27 de 1.937 Notaría 2ª. la propiedad fue transferida gratuitamente por la Nación según escritura pública 2264 de Diciembre 18 de 1.941 de la Notaría 5 de Bogotá al Municipio de Cali, por mandato contenido en el artículo 7 de la ley 54 de 1.941, con servidumbre perpetua de paso por la hacienda San Joaquín propiedad de Pablo Borrero Ayerbe, establecida por sentencia del juzgado 1º. Civil en Marzo 2 de 1.897. En el artículo segundo de la ley 77 de 1.943, se derogó la cláusula resolutoria la cual castigaba con reintegro de los terrenos a la Nación en caso de no construirse la planta eléctrica sobre el rio Meléndez. Ocupantes :  Permutada la Zona Militar por el Municipio en la tercera parte de la Hacienda La Buitrera, fue insólitamente  titulada y adjudicada a la alta oficialidad militar o a sus parientes a través de la cooperativa militar. A la fecha existen cientos de invasiones de minifundistas particulares. Un total de 458 fincas se vendieron irregularmente por los miembros de la Junta Directiva de Invicali, predios localizados en zona de amortiguamiento a la reserva forestal prot

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