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Las multas del código de Policía para combatir el robo de celulares

Por:  ELTIEMPO.COM

Las sanciones por los delitos relacionados con la telefonía móvil continúan siendo endurecidas por las autoridades.

A las medidas que se iniciaron en el 2011, en las que se reglamentan penas de hasta 8 años de prisión por manipular o modificar celulares robados, se sumó luego la expropiación de los predios donde se comercialicen estos aparatos.

Ahora, en el nuevo código de Policía también habrá multas para quienes cometan delitos relacionados con el hurto de celulares, que no exoneran de las penas privativas de la libertad de las que habla el estatuto de seguridad ciudadana; más bien, se adicionan para endurecer lo que ya estaba.

Y es que los celulares son el elemento que más hurtan en el país. Durante el 2016, según cifras de las autoridades, se reportaron 52.875 robos de estos aparatos, lo que equivale a un promedio de 144 móviles diarios, situación a la que se seguirá combatiendo con esta serie de medidas.

De acuerdo con la Policía Nacional el nuevo código reglamenta ocho comportamientos que afectan la seguridad de las personas o sus bienes relacionados con terminales móviles, que conllevan a multas desde los 196.725 hasta los 768.898 pesos.

Conozca los comportamientos en los que habrá imposición de pago para el infractor:

-Comprar, alquilar o usar equipo terminal móvil con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa, del que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011, o equipo terminal móvil cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

Multa de $ 196.725

-Comercializar equipos terminales móviles sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, de conformidad con la normatividad vigente.

Multa de $ 393.449

-Tener, poseer, y almacenar tarjetas madre o ‘blackboard’ de manera ilícita en el establecimiento.

Multa de $ 393.449

-Distribuir, almacenar, transportar u ofrecer al público equipos terminales móviles con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa, del que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 o equipos terminales móviles o tarjetas madre cuyo número de identificación físico o electrónico haya sido reprogramado, remarcado, modificado o suprimido.

Multa de $ 393.449

-Vender, alquilar, aceptar, permitir o tolerar la venta, almacenamiento o bodegaje de equipo terminal móvil nuevo o usado, de origen ilícito o que carezca de comprobante de importación, factura de venta o documento equivalente de conformidad con la normatividad vigente o que se encuentre reportado por hurto o extravío en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011.

Multa de $ 393.449

-Incumplir las condiciones, requisitos u obligaciones para la importación, exportación, distribución, comercialización, mantenimiento y reparación, establecidas por la normatividad vigente.

-No solicitar o no realizar el registro individual de equipo terminal móvil con su número de IMEI al momento de ser importado al país.

Multa de $ 786.898

-Alterar, manipular, borrar, o copiar, no estando autorizado para hacerlo o con un fin no justificado o ilícito, el registro individual de equipo terminal móvil en los procesos de importación.

Multa de $ 786.898