• Escríbenos a nuestro Whatsapp: 316 764 20 88

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ

[et_pb_section admin_label=»section»][et_pb_row admin_label=»row»][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_image admin_label=»Imagen» src=»https://www.canal2.co/wp-content/uploads/2015/11/descarga2.jpg» show_in_lightbox=»off» url_new_window=»off» animation=»left» sticky=»off» align=»left» force_fullwidth=»off» always_center_on_mobile=»on» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid» /][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»left» use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]

Con la aprobación en primera vuelta en el senado del acto legislativo que pondrá en funcionamiento los mecanismos de refrendación y reforma de la Constitución derivados de los acuerdos de paz que se suscriban en La Habana (Cuba) entre la insurgencia de las FARC y el gobierno del presidente Santos, se abre una verdadera caja de pandora de la cual surgirán una comisión especial legislativa (congresito) y el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la república para reformar la Constitución y expedir decretos leyes que le permitirán al gobierno concentrar en sus manos un inmenso poder de decisión para manejar billonarias partidas presupuestales durante el período de sus mandato, que seguramente usará para desarrollar sus propios planes y programas económicos y políticos, acordes con los intereses de clase que representa y defiende desde el poder del Estado.

Con dicho acto legislativo no solo se estaría condicionando la voluntad del Congreso para legislar en favor del ejecutivo sino que también se vulneraría la legitimidad de los actos jurídicos que se aprueben en tales circunstancias.

Por su parte la insurgencia ha manifestado que dicho proceder constituye un acto unilateral del gobierno, cuyo contenido no ha sido discutido y menos acordado con la mesa de negociación. Esta circunstancia podrá afectar sensiblemente la confianza y el desarrollo mismo del proceso de paz.

Por otra parte las FARC-EP han expresado que el plazo de los seis meses impuesto por el gobierno para la firma del acuerdo de paz y terminación del conflicto armado, no se vence en el mes de marzo de 2016, en virtud de que el mismo no ha comenzado a correr para tal efecto.

La violación del principio según el cual nada está acordado hasta que todo esté acordado entre las partes puede conducir al estancamiento del proceso y eventualmente a su aplazamiento, lo que sería muy negativo para la negociación, frente a lo cual las fuerzas políticas sociales y regionales partidarias del proceso de paz deberán hacer su máximo esfuerzo para impedir que se dilate indefinidamente dicho proceso y se pierda la oportunidad de lograr la paz con justicia social que tanto esperan los colombianos, después de haber avanzado en la construcción de varios acuerdos, que si bien es cierto no constituyen la paz en sí misma, harán posible por lo menos acabar con la confrontación armada y comenzar a transitar por los caminos de la reivindicación social y política que nos acerque a la paz, que a su turno demanda de profundas reformas económicas, políticas y sociales, de aquellas que permitan involucrar a los colombianos en la solución de los problemas que los afectan directa e indirectamente en su vida en desarrollo del ejercicio de la democracia participativa y decisoria en igualdad de condiciones para todos.

Ahora bien, en cuanto a la ratificación de los acuerdos de paz que se suscriban, no será necesario convocar un plebiscito tal como lo proponen el gobierno y algunos sectores políticos, ya que bastará con que el presidente Santos después de suscribirlos, en uso de sus facultades constitucionales como jefe de Estado, de gobierno y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas los ratifique por medio de un decreto ejecutivo especial, toda vez que dicho acto reviste un carácter político que no demanda de la consulta de los ciudadanos, en tanto que su refrendación como la aprobación de las reformas que exijan los acuerdos alcanzados deberán ser aprobados a través de una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa con representación de las fuerzas políticas regionales y sociales que integran el país político y nacional.

Finalmente con la suscripción coetánea de los acuerdos de paz se deberá autorizar a la insurgencia de las FARC-EP para convertirse en un movimiento o partido político, pudiendo inscribirse como tal ante las autoridades correspondientes, con lo cual se facilitaría su paso a la actividad política legal una vez se produzca la dejación de las armas y se realice su formalización.

LUZ BETTY JIMENEZ DE BORRERO             PABLO A. BORRERO V.

Cali, Noviembre 7 de 2015

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la

Democracia y la Convivencia Social

 

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

No Comments

Leave a Reply